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«1. Las propuestas de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud serán formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas o por las mutualidades de funcionarios, a propia iniciativa o a petición razonada de terceros interesados». Todos ellos designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.