5. Las empresas que comercialicen productos comunicados a la Oferta deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 7 cuando se produzcan cambios en sus condiciones de uso, pero no les será de aplicación el plazo de seis meses previsto en el artículo 7.5 para solicitar modificaciones del precio. Por último, cabe señalar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender facilitar a los pacientes el acceso a los tratamientos que les son necesarios, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo.